
Una razón primordial de invertir nuestro capital en una sociedad es recibir cada año las utilidades que nos corresponden, ¿verdad? Sin embargo, esto también implica una responsabilidad al tener que pagar la retención por dividendos.
Cada año, las empresas hacen el cierre contable. Si los resultados son favorables y se generan ganancias, reparten beneficios económicos entre sus accionistas.
La DIAN indica que sobre esa cantidad se debe pagar una retención en la fuente por dividendos. Esto no es otra cosa que el pago anticipado del impuesto a la renta de cada accionista.
¿Qué son los dividendos y participaciones?

Las utilidades que reciben las personas que participan en una sociedad, de acuerdo con sus aportes o acciones, reciben el nombre de dividendos y participaciones. Este pago sale del balance de una empresa en forma de distribución de beneficios.
Cada acción implica el derecho de cobro de un dividendo por parte del accionista. También permite al titular dar su voto en la junta general de accionistas, con incidencia en los destinos de la empresa.
El monto de los dividendos no siempre son fijos, depende de los resultados obtenidos por la empresa al cierre de cada periodo contable.
Tipos de dividendos
No todos los dividendos son iguales, existen diferentes tipos, que explicaremos a continuación:
- Dividendos ordinarios: representan parte de la utilidad de la empresa que se reparte entre los accionistas.
- Dividendos extraordinarios: se presentan por algún hecho especial tal como la venta de un activo.
- Dividendo en acciones: en lugar de repartir dinero en efectivo entre sus socios, la empresa decide dar nuevas acciones emitidas o acciones que estén a nombre de la misma entidad.
En la asamblea de accionistas se decide la fecha y periodicidad del pago del dividendo. Por lo general los dividendos se pagan anualmente, sin embargo, hay empresas que hacen estos pagos trimestrales o semestralmente.
Fechas significativas para el pago de dividendos
Todo accionista debe tener presente estas fechas para el proceso de pago de dividendos y participaciones:
- Fecha de declaración: la junta directiva anuncia que la empresa pagará dividendos a sus accionistas.
- Fecha de corte: las acciones compradas posteriores a la fecha de corte no recibirán el beneficio del dividendo. Pero, si el accionista vende una acción después de esta, recibirá dividendo, así ya no le pertenezca.
- Fecha de registro: se verifican en los libros de registro de la empresa los titulares registrados. Quienes no estén en el libro no recibirán pago de dividendos.
Fecha de pago: se realiza el pago de dividendos a los titulares registrados, usualmente una semana después de la fecha de registro.
¿Cómo se calculan los dividendos por acción?
Esta operación es sencilla y muy útil para determinar la rentabilidad que tiene una acción. Este es un paso a paso:
- Determina la cantidad de acciones que tienes, esta información la encuentras en los informes periódicos de control de la empresa o puedes verificarla con tu corredor de bolsa.
- Conoce el valor de los dividendos que por cada acción paga la empresa. Ten presente si se trata de dividendos ordinarios o extraordinarios.
- Aplica la fórmula DPA = D – DS / A. D es el valor de los dividendos regulares; DS, valor de los dividendos especiales, y A es el número de acciones que posees.
Una vez calculado el DPA, multiplica ese valor por el número de acciones en posesión, sería D = DPA x A.
¿Qué impuestos se pagan por los dividendos?

Los accionistas que reciban un beneficio económico por sus acciones, y según la utilidad que tuvo la compañía, deben declarar el impuesto sobre la renta. Esta retención de dividendos debe hacerse sobre el dinero o acciones recibidas.
Actualmente el Decreto 1457 de 2020 contempla las tarifas aplicables a los impuestos por dividendos desde 2020. Las participaciones, pagadas a personas naturales residentes en Colombia (art. 49, Estatuto Tributario), estarán sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta:

*Unidad de valor tributario
Cómo tributan los dividendos de empresas extranjeras
Para las sociedades extranjeras, personas naturales no residentes y establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras, la tarifa de impuesto sobre la renta se incrementó del 7.5% al 10%.
Esto quiere decir que en la misma tarifa de los dividendos de personas naturales residentes quedaron grabados las participaciones de sociedades y entidades extranjeras.
La nueva reforma tributaria y la retención por dividendos
La retención por dividendos no pasó inadvertida en la nueva reforma tributaria entregada al Congreso en marzo de 2021. Se pretende que el impuesto de dividendos a las personas naturales pase del actual 10% a 15%.
La polémica modificación al Estatuto Tributario incluye, además, grabar productos de la canasta familiar, ampliar la base tributaria para la declaración de renta, aumentar el impuesto al patrimonio, entre otros ajustes.
De ser aprobada por el Congreso, la ejecución de estas modificaciones entraría en rigor a partir del 2022. Si pasa esta reforma, sería la primera vez que se gravarían con impuestos las sociedades colombianas.
¿Quiénes deben pagar la retención por dividendos?

La Ley 1819 establece que todas las personas naturales, o quienes sean responsables de obligaciones o bienes por fallecimiento (sucesiones ilíquidas), deben pagar la retención por dividendos.
Estas personas deben pagar estos impuestos, vivan o no en el país. Por otro lado, las personas jurídicas o las empresas nacionales que reciben dividendos de cualquier otra sociedad de la nación no pagan este impuesto.
¿Cómo se incluye la retención de dividendos en la declaración de renta?
En primer lugar, para incluir la retención de dividendos en la declaración de renta, es necesario mirar si se trata de una persona jurídica o natural. Las empresas serán declaradas junto con la renta de la sociedad que recibe el dividendo.
En el caso de las personas naturales, se hará en la declaración de renta particular de este accionista. Además, se deben analizar otros aspectos como:
- El tipo de dividendo (ordinario, extraordinario o en acciones)
En caso de que el dividendo sea gravado o no, de acuerdo con la depuración que se realice, según el artículo 49 del Estatuto Tributario (E.T.).
- El año en el que se pagaron
Cuando se trata de utilidades obtenidas después de enero de 2013, se toma el artículo 469 del E.T. Del año 2012 hacia atrás, se debe remitir a versiones anteriores del artículo 49 del E.T.
- Nacionalidad de la empresa
Si recibe una sociedad extranjera o persona natural no residente en el país, la retención está sujeta a una tarifa especial del 7.5%. Sin embargo, si esas utilidades no fueron declaradas en cabeza de la sociedad que reparte los dividendos, la tarifa será del 32%.
Cuando los dividendos son repartidos a una sociedad nacional, no estarán sujetos al impuesto de renta, pero, se aplica retención en la fuente del 7.5%.
De acuerdo con estas características, se aplica la depuración y se compara con la tabla o pasos de depuración del artículo 49 del E.T.
Si eres accionista, al momento de realizar la declaración de renta, anexa los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que te realicen.
Ahora sabes un poco más sobre la retención por dividendos. Recuerda siempre asesorarte con un experto y mantener al día esta responsabilidad.